Entró en vigencia la modificación de la Ley 9086, que limita los permisos individuales, responsabiliza a las plataformas por la asignación de viajes y otorga al EMoP plenas facultades para sancionar y cobrar multas millonarias.
Fin a la doble chapa y exigencias sobre la titularidad
El cambio más determinante se encuentra en el Artículo 53, donde se prohíbe expresamente la acumulación de licencias, conocida como “doble chapa”. A partir de ahora, ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio y deberá ser además titular dominial del vehículo con el que trabaja.
La única excepción contemplada se aplica a los vehículos eléctricos, que quedan fuera del límite de una sola licencia con el objetivo de incentivar la incorporación de tecnologías más limpias en el transporte privado.
El nuevo Artículo 60 impone obligaciones directas a las Empresas de Redes de Transporte. Las plataformas tienen prohibido asignar viajes a conductores o vehículos que no cuenten con permisos y habilitaciones vigentes. También se restringe cualquier tipo de publicidad que promueva conductas que eviten o contradigan la normativa.
El incumplimiento grave o reiterado habilita sanciones excepcionales: la suspensión de la plataforma por hasta dos años o incluso su inhabilitación definitiva dentro de la provincia.
El EMoP con poder exclusivo para juzgar y ejecutar multas
La normativa aclara que el EMoP es la única instancia administrativa para resolver controversias vinculadas al servicio. Las sanciones que imponga quedarán firmes al concluir esta etapa y podrán ser ejecutadas por la vía de apremio, a través de la Administración Tributaria Mendoza o por medio de los abogados del propio Ente.
La ley también establece que pagar la multa será un requisito obligatorio para habilitar cualquier Acción Procesal Administrativa contra una sanción aplicada.
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